• Ir al contenido principal
Tamaño de fuente menor Tamaño de fuente predeterminado Tama&ntildeo de fuente mayor
  • Español
  • Inglés
Coomeva nos facilita la vida
Coomeva nos facilita la vida
  • Buscar
    • Tamaño de la letra
    • Pequeña
    • Normal
    • Grande
    •  
    • Accesibilidad
    • Configuración por defecto
    • Alto contraste
    • Solo texto
    •  
    • Idioma
    • Español
    • Ingles
    •  
    • Guía Interactiva
  • Mapa del Sitio
  • Cooperativa
  • Inicio
  • Oficina Virtual Prestadores
  • Revista COOMTACTO
  • Directorio
  • Afiliados
  • Contáctenos
  • Autorizaciones médicas
  • Comunidad Odontólogos
Más amigos + bienestar Campaña referidos Autorizaciones médicas Comunidad Odontólogos
  • Inicio
  • Importantes recomendaciones en la expedición de incapacidades

Importantes recomendaciones en la expedición de incapacidades

Importantes recomendaciones en la expedición de incapacidades

 Importantes recomendaciones en la expedición de incapacidades

 

El Ministerio de Salud y Protección Social en el  Decreto No. 1427 de 2022, indica el proceso de trámite de prestaciones económicas en el sistema de salud. La  normativa integra y actualiza disposiciones existentes, adaptándolas a las necesidades sectoriales específicas en cuanto al reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, así como licencias de maternidad y paternidad.
 

Con la implementación de este decreto, se espera una mejora sustancial en la eficiencia del sistema de prestaciones económicas, beneficiando directamente a los usuarios. Es por ese motivo que requerimos el apoyo de la Red de Prestadores de Coomeva Medicina Prepagada en la generación de incapacidades. 
 
En este contexto, hacemos un llamado a todos nuestros Aliados a familiarizarse con las disposiciones del Decreto No. 1427 de 2022. Además, se les recomienda tener en cuenta las indicaciones y recomendaciones que se especifican en la normativa para la expedición de incapacidades.

 

Conozca más haciendo clic en los botones:


18 Requisitos
16 Requisitos
Descargue

 

CERTIFICADO DE LICENCIA DE MATERNIDAD. (ARTÍCULO 2.2.3.2.4 )


Es el documento que está obligado a expedir el médico tratante o médico que atendió el parto, para dar constancia de la culminación del embarazo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud donde se atendió el parto.

  1. NIT de/prestador de servicios de salud

  2. Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de

  3. Prestadores de Servicios de Salud (REPS)

  4. Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada

  5. Lugar y fecha de expedición

  6. Nombre del afiliado, tipo y número de Su documento de identidad

  7. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de

  8. Enfermedades — CIE vigente

  9. Código del diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de

  10. Enfermedades - CIE vigente

  11. Fecha probable del parto

  12. Fecha de inicio y terminación de la licencia de maternidad

  13. Días de licencia de maternidad

  14. Edad gestacional en semanas.

  15. Embarazo múltiple Si o No

  16. Número de nacidos vivos

  17. Número del certificado de cada nacido vivo

  18. Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide.

 

CERTIFICADO DE INCAPACIDAD (ARTÍCULO 2.2.3.3.2)

El médico u odontólogo tratante, según sea el caso, deberá expedir el documento en el que certifique la incapacidad del afiliado, el cual debe contener como mínimo:

  1. Razón social o apellidos y nombres del prestador de servicios de salud que atendió al paciente

  2. NIT del prestador de servicios de salud

  3. Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)

  4. Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada

  5. Lugar y fecha de expedición

  6. Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad.

  7. Grupo de servicios:

    • Consulta externa

    • Apoyo diagnóstico clínico y complementación terapéutica

    • Internación

    • Quirúrgico

    • Atención inmediata

  8. Modalidad de la prestación del servicio:

    • Intramural

    • Extramural unidad móvil

    • Extramural domiciliaria

    • Extramural jornada de salud

    • Telemedicina interactiva

    • Telemedicina no interactiva

    • Telemedicina telexperticia

    • Telemedicina telemonitoreo

  9. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE, vigente

  10. Código de diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE vigente

  11.  Presunto origen de la incapacidad (común o laboral)

  12. Causa que motiva la atención. Se registra de acuerdo con el presunto origen común o laboral

  13. Fecha de inicio y terminación de la incapacidad

  14.  Prorroga: Si o No

  15. Incapacidad retroactiva:

    • Urgencias o internación del paciente

    • Trastorno de memoria, confusión mental, desorientación en persona tiempo y lugar,

    • otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico u odontólogo

    • Evento catastrófico y terrorista.

  16. Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma del médico u odontólogo que lo expide

 

Descargue el decreto:
 

   AQUÍ   

 

 

 


Número de visitas a esta página 2478
Fecha de publicación 20/02/2024
Última modificación 06/06/2025
  • Imprimir
  • Leer contenido
  • Compartir

Compartir en:

  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Whatsapp
Imagen

Sitios de interés

Minsalud Supersalud OMS OPS Colombia

Síguenos en:

Facebook Instagram Youtube Twitter Linkedin

Prestadores

Normatividad (Legislación)

 

Política de Tratamiento de la información personal